Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca, fundado en los hechos que paso á exponer:
El Banco Provincial Je Córduba fué demandado ante el señor Juez de 1° Instancia en lo Civil de la Provincia de Catamarca, por reiviadicación de un campo, siendo actores don Segundo Guzmán Rodriguez y otros, vecinoe todos de la provincia de Calamares, por lo que mi mandante, sin contestar la demanda, dedujo por declinatoria cuestión de competencia sosteniendo que el conocimiento de la causa correspondía al señor Juez Federal por la vecindad de las partes. La cuestión ha sido resuelta en ambas instancias en favor de la competencia de los tribunales provinciales, por la que mi mandante interpuso en tiempo el recurso que autorizan las leyes de jurisdicción y competencia de los tribunales federales y que V. E. ha declarado procedente en numerosos casor, entre los que me permito recordar los que se registran en el Tomo 65, páginas 319 y 354 Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional), recurso al que no ha hecho lugar la citada Corte de Justicia provincial por auto de 26 de Abril último que ha sido notificado á las partes el 27 del mismo mes del corriente año.
En esta virtud áV. E. suplico se digne declarar, préviva los trámites de ley, mal denegado el recurso y conociendo de la cuestión de competencia, que en el caso en cuestión es competente el señor Juez Federal de Catamarca, con las custas á quien de derecho corresponden.
Es justicia, ete.
M. T. Sosa — Agustin Sosa.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:449
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