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Fallos: 105:443 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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y que sin esa muralla no existicia ni los baños ni nado; y ú la G' que se refiere ú lo declarado; +pues sin el nuevo muralión no existiria obra alguna». (fs. 227); don Henito Fulmue, resume que el murallón esa intispensable para defender los baños (3, fs 230 vta); mientras que Zubillaga lo ha ohlo decir (S', fs. 25) y los testigos Petre y Riveros lo fymoran (fs. 2/5 y 215).

Quedan los testimonivs de Tarfeta fs. 210 via, y el de Mayorga, fs. 187 vta, que no pueden prevalecer respecto á los que se expresan en el considerando 6, tanto inas cuanto que el del segundo, es aolo de oídas ó por imlucciones en lo relativo á los hechos más importantes de la enusa.

9' Que respecto á la prolongada sabsistencia de lo que el interrogatorio de la demanda de fs. 223, desigua como «casa construida por don Emeterio Gaucía, en terreno situado al este y sud del nacimiento de las fuentes termales, que el testigo Muyano llama casita de madera, y pequeños ranchos los testigos Funes, Furnes, Guiñez y Rumirez, esa subsistencia no era incompatible con las recientes ordinarias, dada la situncion al este y al surl «lel nacimiento de las termas, ú donde podian llegar con menos violencia las aguas del rio y los materiales de arrastre deque la misma parte demandada reconoce se halla cubierta la zona que se reivindica, 10 Que el docnmento que testimonialo corre ú fs. 91, de fecha 25 de octubre de 1822, emanado de ¡a Honorable Junta de Mendoza, consta que esas termas, por su sitnacción en el cause del rio, eran consideradas como bienes del uso ó goce de la comunidad, al hacer constar que el público «carece en tiempo de verano de estos baños me:

dicinales que las crecientes del rio priva por esn estación á su uso saludables, 11. Que el informe pericial de los ingenieros Tubanera Molina Civit y Barrero, de fs, 279, llega ú las siguientes conclusiones:

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-443

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