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Fallos: 105:39 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUSTICIA NACIONAL 39 1 ponsable como coparticipe de los hechos criminales nl pro- pl cesado Juan Bautista loco, N Que no obstante y en cuanto á la pena que la referida 3 sentencia aplica al reo, debe tenerse en cuenta que, no upare- 1 ciendo de antos qué clase de participación tomara este en los N mencionados homicidios, ni siendo posible deducir si su inter- | vención fué la de antor principal ó de simple cómplice, ya | que solo consta que Roco formó parte del grupo de agresores de los interfectos, no es procedente aplicarle la pena í de la primera estegoría, sinó la de simple cómplice, una | vez que es más probable que duda su corta edad, su participación Mera secumdaria, y que uo aparece comprobución suticiente de que para la perpetración del hecho haya mediado | complot ó banda, úuicas cirenustancias que podrían excluir esta enliticación.

> Que siendo asi, y corcespondiendo al cómplice la pena de Gá 9 años de presidio, según el artículo 31 inciso 2 del - Código entónces vigente, y aplicable en el caso; y apreciando | en justicia el mérito de lus circunstancias agravantes como de la atenuante, que han mediado en el hecho, el yerantun | de esa peon queda fijado en Baños de presidio; cuya pena por igual término debe ser cumplida en penitenciaria, según | el precepto del articulo 62 del Cóligo Penal, Por estas consideraziones y oido el dictamen del señor Procurador General, se contirimua la sentencia apelada corriea= | teá f, Ll via, moditicandola en cuanto 4 Lt pen, la que queda fijada en 8 años de penitenciaria, con más las conde naciones accesorías, debiendo compatirse al procesado el tiempo de prisión preventiva, Hágase saber. | Nicanor (5, nEL SoLan.—C.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-39

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