Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 105:38 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

tes correspondientes á su minoridad, sinó de los menos raves que preveia el artículo 187 inciso 1 del mismo Código Ó sea de aquellos en que el homicidio se perpetra con motivo ú ocasión del robo, para los cuales estú determinada la penalidad de presidio por tiempo indeterminado ó por diez ú quince uños.

Que siendo la pena nctual para homicidio de esta clase.

artículo 19, Cap. 1 3', C, ley 1189) mayor que la preseripta por el articulo 187, inciso 1-, es la de este la que debe aplicarse disminuida en los términos de los articulos 62 y 83, inciso 2 del mismo (articulo 48, código citado).

Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se condena á Juan Bautista Roco ú la pena de diez años de penitenciaria y accesorios legales, con descuento de ln prisión sufrida, moditicáudose en este sentido dicha sentencia.

Notifiquese con el original y devuélvanse. .

A. Henumjo.— Octavio - Bux6E.—M. P. Danact.—En disidencia: Nicaxor G. ner SoLAR.-—En disidencia: C, MoYANO GacriÚa.

DISIDENCIA
Vistos y considerando:

Que In sentencia apelada es justa y arreglada ú derecho en cuanto fundándose en las e nstancias de autos que ella cita, declara probado el hecho criminal del doble homicidio perpetrado en las personas de Jorge Laffarque y del menor Juan Santiago Retamal en el lugar denominado Barrancas, Departamento de la Gobernación del Neuquen el dia 9de Octubre del nño 1900; siendo igualmente arreglada ú derecho en cuanto declura res

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 105:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-38

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos