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Fallos: 105:405 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUNTICIA NACIONAL 405 la Nación haya enajenado ú Cadret Rabuzzini y Cia. según se pretende, el mismo terreno que hoy reivindica.

7" Que la ineficacia de tal enngenación fué admitida por la misma señora de Ackerley, cousante de Desplanques, en cuanto reliriéndose á ella, en el juicio que aquella siguió con Catalinas, decia:

«Esa compensación, como lo afirma el señor Asesor Muni.

cipal doctor Basavilbaso y el Procurador del Tesoro en el iuforme de f, 9, del expediente citado, se lu hicieron dar dos veces los señores Cadret y Habazzini; una por el Gobierty Nacional y otra por la municipalidad, sin debérseles dar por vinguno de los do , "gún allí se comprueba...., No hay ni siquiera la m acerca de la insubsis° tencia del titulo e prop. 0 que la parte contraria pretenda defenderse....Es cierto . — Cadret y Rabazzini, vendieran á las Catalinas terrenos adyacentes ú los de la «casa amarilla», que puseian desde antes de la escritura de 1887 y por esto se les citó como colindantes ú practicar esa mensura); pero esto no facultaba ú la empresa para tomar lo que n9 era de sus vendedores ni tenitn posesión—20 La esucesion hecha por el Gubieruo Nacional, anulada expresamente, como he dicho antes. no puede tomársela en cuenta absolutameñte para nada, desde que, aparte de haberse anulado, ellos mismos la dejaron sin efecto, como dice el Procurador General de la Nación...» (f 82ú 83, autos Ackerley v.

Catalinas, agregados á los presentes), agregándose más adelante e. 270, que el título de Cadret, Rabazzini y Compañía, era absolutamente nulo, no duda derecho á la posesión y su nue lidad podia y debía ser declarada por el juez, sin petición de partes, dada la forma en que se había hecho la enagenación, y alento lo prescripto en los artículos 1033, 1014, 1047, Códiyo Civil y ley de 27 de Octubre de 1882 (yv ademós 149, 267 vuelta, 26) v. 275, 279, 280, 401, 102, 403 y vuelta

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-405

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