Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 105:410 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

410 FALLOS DE LA SUPEEMA CONTE dice que |: altura de la máxima marea queda mas baja que los terrenos en cuestión, 460 milimetros ó 5 centimetros, según se adopte la escala de las Obras de Salubridad ó la del Ingeniero Bateman, y que los Ingenieros Huergo y Balbin (f413, autos citados) opinaron que las obras del Puerto Madero ninguna influencia habian ejercido sobre el aumento de dichos terrenos, por haberse formado el aluvión en su casi totalidad desde 1850 á 1875; también lo es: 1- Que la ley núm. 1257 auterior en varios años ú la mensura Oyuela, serelirió, y debe presumirse que lo hizo con conocimiento de causa, ú terreno que se iban ú tomar sobre el rio con las obras del puerto, disponiéndose que fueran vendidos después de delineadas las calles, avenidas y plazas y de reservada la parte necesaria para edilicios públicos, 2> Que la mensura de Linch, de 1859 del terreno de doña Margarita no tomó en cuenta para nada el aumento pur aluvión, empezailo 86 9 años antes, á estar al segundo informe, si se produjo frente á los terrenos de dicha duña Margarita.

3 Que, segun el informe de la Inspección General de Navegación y Puertos (juicio de del Viso v. Nación), en el plano de la ciudad de Buenos Aires de 1866, no aparece terreno formado por aluvión hácia el Este de la propiedad de duña Margarita; y en 1873, el terreno de Perez, lindero del de esta y ubicado mas hacian la calle de Colon, formaba eu parte el lecho del río de La Pluta y se encontraba cubierto cusi diarinmente en sus dos quintas partes por las aguas de dicho riv y las otras tres quintas se componía de terreno que en su mayor extensión quedaba debajo del agua aun en las erecientes menos importantes. 4" Que prescindiendo de la mensura de Ayuirre de 1833, del terreno lindero de Brittani el plano levantado por los Ingenieros del Puerto de la Capital revela que el terreno de doña Margarita no se encontraba, en 1855, libre de las aguas del rio, en condiciones diversas del ocupado por la dársena sul y del inmediuto al naciente de dicha dársena;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 105:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-410

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos