Que por otra parte, la señora de Ac:kerley demando ú Citalivas, despues del decreto citado en 27 de Septiembre de 1812, en el que el Poder Ejecutivo habia declarzdo la uns lidad de la permuta con Cadret Ribazzini y compañía des= conociendo por el mismo hecho á Catalinas, como causa habientes de los últimos, el carácter de sucesora de la Nación en ese juicio, siendo del caso repetir aquí que la misma señora de Ackerley hizo mérito de la nulidad declarada por ese decreto.
15. Queen el juicio de del Viso contra el Gubierno Nucio nal (considerando 13), esla Curte vbervó, según lo consigna tambien oportunamente la sentencia apelada, que las distintas mensuras y operaciones practicadas subre el terreno de que era parte el de del Viso como lo es el hoy reivimbicado (f. 15 y 39), demostraban que hasta que se iniciaron las obras del puerto y que se gunó con ellas terrenos sobre el río, la propiedad de la señora de Ackerley: de quien cs sucesor Desplanques, no medía, aun con límite hasta el rio mismo, una superficie mayor que la reconocida por el gue bierno, excluido en su mayor parte el aumento que se pre= tendía cansado por aluvión (F. 351 v. y 302, expediente citado).
20. Que el demandado no ha traido ú la causa nuevos elementos de prueba que pudieran demostrar error en las conclusiones de la sentencia recordada, 21. Que lo manifestado ú £, 219 y 261 en contra de las mensuras, planos ¿ impresos de Us. 15 y siguientes, en concepto | de ser cópias simples no firmados, confrontados ú ratificados a carece de eficacia, desde que ellos fueron presentados como recaudos de la demanda y no se hizo objeción al respecto, fuera de que alginos tigaraban en los expedientes agregados f. 218, 283, 231 y v).
22. Que si bien es cierto que el Ingeniero Arauda en sn informe de ties de 1333, (f. 319 nutos Ackerie; v. Cataliaie), 1 —
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:409
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