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Fallos: 105:386 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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el Gobierno Nacional reclama se halla fuera de los límites que á los terrenis del demandado fijan sus escrituras de propiedad; que ese terreno ha formado parte del lecho del Rio de la Pluta y que no ha sido adquirido en propiedad por un tercero en ninguna época, se tendrá como consecuencia que dicho terreno es efectivamente del dominio dela Nación por pertenecerle los cauces de los ríos y tolos los terrrenos que estando situados dentro de los límites territoriales de la República carecen de otro dueño, artículo 2310 inciso 3, artículo 2312 inciso 1° Códizo Civil En los casos en que se trata de bienes pertenecientes al dominio público de la Nación, como los cauces de los rios se entiende que están poseidos por la Nación, por el mero hecho de que la ley les atribuye el dominio. En cuanto ú los mismos bienes privados de la Nación como los territorios federales no entrezados por ley al dominio particular, se hallan poseidos de hecho y de desecho por la Nación, en virtud de su propia soberania, Por consiguiente si el terreno reivindicado en este juicio ha formado parte del lecho del Río de la Plata y ha sido gnnado por obras de arte ejeeutadas por cuenta 6 autorización de la Nación, no puede sus tenerse que esta no lo ha poseido y que, por tanto, no ha podido perder la posesión, De estos autos resulte que el lote núm 3 que el Gobierno reclama como de su dominio se halla fuera de los límites del terreno de los causantes del demandado y que ha formade parte del lecho del Rio de la Plata y siendo esto así, la Nación lo ha poseido y puede lezalmente reivindicarlo en poder del actual poseedor, 2' Que del estudio de los titulos de propiedad que en npoyo de su derecho puede invocar el demandado, resulta en realidad que el lote núm, 3 del plano de f. 15 está fuera

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-386

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