Hacer caso omiso de un medio de defensa, por importante que sea, puede conducir ú dictar un fallo injusto, pero que por eso solo no serin nulo Las razones que se refieren ú la justicia ó injusticia intrinseca de la sentencia sirven ú los fines del recurso de apelación, pero no conducen úá fundar el de nulidad.
Cuando la sentencia se ha dictado como enel caso sub judice con arreglo á las aneciones deducidas, no es ndmisible el recurso de nulidad, Suprema Corte, Fallos Tomo NIF pá. 30; Tomo LXVE pág. 118; Tomo LXANIV pú. 115.
Por estos molivos se declara que el recurso de nulidad no procede.
Y Considerando en cuanto al de apelación.
1 Que el denavdalo sostiene que la acción entablada es improcedente, por cuanto siendo la neción reivindieatoria la que nace del dominio que cada uno tiene de cosas partieulares y por medio de la cual el propietario que ha perdido la posesión de la cosa la reclama de aquel que la posee, resulta que dicha acción no tiene base en el caso sub judicr, por cuanto el actor no ha sido nunca poseedor del mmueble que pretende se le entregue, no habiendo podido, por consiguiente, perder la posesión que reclama. Tal defensa no es consistente en estos autos.
La nación sostiene que el inmueble que reivindica está fuera de los límites del terreno del demandado, según la designación que hacen los propios títulos de dominio de los enugintes del demandado, y las determinaciones de mensuras regulares; que además los terrenos reivindicados han formado parte del cauce del Rio de la Plata; que no han sido susceptibles de apropiación privada; que por ello no han pertenecido nunca ú ningun particular, y, por consiguiente, no son de propiedad del demandado, Si de la prueba rendida en autos resulta que el terreno que
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:385
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