81 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE el caso en que se hiciera lugar ú la reivindicación; en la buena fé que el demandado ha tenido al efectuar los préstamos y la culpa que por es»s hechos incumba al Gobierno Nacional; que no habiendo el inferior pronunciódose sobre cada uno de esos pustos, se ha omitido fallar sobre cuestiones comprometidas en la causa, lo que trae aparejada In nulidad de la sentencia; que demás, pudiendo perjudicar el fallo ú sus causantes, á quienes seles citó de evieción, no se les ha oido ni corrido traslado nntes del Vnmamiento de autos ó de los alegatos, que despuís de la citación de evieción, sus causas habientes eran partes en el juicio y no ha podido sentenciarse la causa sin virles.
El recurso de nulidad selo tiene lugar contra sentencias dadus en violación de las formas y solemnidades que pres.
criben las leyes ó en virtud de un procedimiento en que se haya incurrido en algún defecto de los que por expresa disposicion del derecho nunlen las actuaciones, artículo 233 Ley de Procedimientos Nacionales, Si en los nutos no se ha dado vista ni corrido traslado ú las citadas de evieción, no se ha omitido con ello ningún trámite determinado por ley, Si los citados de evicción no comparecen al juicio, no hay ley que establezca que deba oirseles dandoles vista de oficio ó corriéndoles traslado.
Por tanto, lo que el recurrente considera como una omisión en el trámite no tiene tal carácter y por ello no hay la causa de nulidad alegada.
Por otra parte, el que el Tuferior haya omitido tomar en cuenta algunos de los medios de defensa de que el demandado se ha valido para sostener su derecho, no importa una viola ción de las formas y solemuidades que deben observarse en la redacción de las sentencias, ni mucho menos implica que se haya incurrido en un vicio de procedimiento que por derecho anule las actuaciones.
Compartir
38Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 105:384
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-384
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos