Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 105:376 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

de los costados Norte y Sud de dicha propiedad hasta la intersección dentro del Rio de La Plata, por cuya razón se ereú ú favor de doña Margarita Reid de Arkerley un título fisticio de propiedad, título insanablemente nulo, en la parte que lo afecta, en razón de haber ese perito procedido en el desempeño de ss funciones, en abierta disconformidad con los títulos originales de propiedad de Arkerley, con los an teceJentes existentes y mensuras aprobadas judicialmente y con leyes de la Nación, como lo observa el perito Willinms y lo entirma el ilustrado informe de la Dirección General de Odras Hidráulicas de la Nación de Mayo de 1800, Que esta eomclusión no se desvirtan por el hecho alegado de que la expresada mensura de Oyuela haya merecido la competente aprobación judicial y esto:

1 Porque toda mensura como operación gráfica en el tereeno de la extensión y límite de una propiedad determinada, debe necesariamente ajustarse á las constancias del título que le sirve de base, por no ser atributivo sino declarativo de la propiedad.

2" Porque ella es aprobada en cuanto ha lugar por derecho, lo que en el tecuicismo del derecho significa, ser ella factible de modificación ulterior, toda vez que, como sucede en el caso sub judice se encuentra viciada de graves y fundamen tales errores, 3 Porque si como lo expresa la Dirección de Obras li, dráulicas de la nación, en el recordado informe, se aconsejó la aprobación de esa mensura, Mé porque cuando se presentó á exámen, no existía en poder del Departamento de Ingenieros el archivo de mensuras judiciales de la capital y por haber macifestado el agrimensor que había consultado las únicas mensuras que encontró en el Departamento Topográfico relativo á ese terreno, de modo que el Departamento de Ingeneros creyó que el ingeniero Oyuela había practiendo la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 105:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-376

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos