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Fallos: 105:377 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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mensura de acuerdo con sus antecedentes, cuando resultó que no ha sido con arreglo ú ellas, ni de acuerdo con el título de propiedad.

4 Porque la intervención del Departamento de Ingenieros de la Nación en esa mensara no tiene otro alcance que el de informar sobre el mórito facultativo de la operación, ó el de asesorar al Juez en censos dados.

5 Porque en dicho juicio voluntario, ni en el seguido por la señora de Arkerley contra la empresa de depósitos y muelles delas Catalinas, el Gobierno de la Nación no fué parte ni estuvo representado en legal forma, siendo por lo tanto para él res inter alios acta, como así lo tiene resuelto el suscrito y lo ha confir.mado la Supreimo Corte Nacional en su sentencia corriente á fs. 209 de los autos agrezados con calidad de «para mejor proveer» y G' finalmente porque tratándose de un juicio de jurisdicción voluntaria, como es el de mensura, la intervención judicial es al solo y exclusivo objeto de dar fuerza y legalidad alacto, pero sin que ello importe atribuir derechos de propiedad ó posesión.

Que, es de observar además, que aun en la hipótesis de que despues de verificada y aprobada la mensura de Linch de los tereenos de la señora de Arkerley, hubiera acresido por efecto del aluvión el terreno existeale eatreel río y la lava que esa mensura fijó como Jímite Este dela propiedad, nun en tal supuesto, los terrenos acrecidos par tal concepto, nv correspondería á la señora de Arkerley ú sus sucesores por enalquier Lítalo, porque no lindando dicha propielel con el Ro de la Plata, sinó con la zanja expresada en el título de 1511, mo han sido nunca colindantes esa dicto río, que era el extremo legal requerido para que disho acrecentamiento pa liera operece á su favor, Cortés Tom LIT pág, 155 Anbry y Ran $203, Que por coasecuencia, de lo que precede, surge de uua manera clara y precisa el derecho del Exeno. Gobierno de

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-377

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