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Fallos: 105:370 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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que presenta y lo dispuesto en el artículo 2759 del Código Civil, entabla ú nombre de la Nación, neción reivindicatoria de la fracción de tierra de 11.623 01 m.? que está detentando don Ignacio Oyuela, y que ha sido individualizado, y pide que en su oportanidad sen condenado á devolver esas tierras al Estado, con costas, Que á f. 115, don Cárlos Varanzot por don Enry (Enrique) Desplauques, éste en su carácter de sucesor particular de Oyuela, según eseritaura que adjunta, se presentó evacuando el traslado conferido, sosteniendo:

Que la demanda que contesta es un Inmentable error del Gubierno Nacional, tanto más Inmentable cuanto que ella se viene á iniciar justamente en el momento en que la propiedad quese trata de reivindisar ha dejelo de pertenecer á un ciudadano argentino y pasado á ser de un extrangero que desde muchos años ha prestado al país inmensos capitales, su honorabilidad é intelizencia propendiendo al engrandecimiento de nuestro comercio.

La buena fé, la prescripción y la cosa juzgada amparan su derecho de propiedad, pero si la reivindicación prospera, desde ya se eoijien el artículo 2572 del Código Civil, y al sentenciar pide se le deje ú salvo sus derechos para exijiv del gobierno el pago del capital, intereses y costas, no solo por mandato de la ley, sinó porque él ha sido el principal responsable de que se tuviera ú Oyuela porel único y verdadero duzño del bien que se cuestiona, Auregt. que no acompañará al señor Procurador del Te:

soro en el estilio de títalos que se remonta hasta 3 siglos, porque las escrituras de esa época están ilegibles y seria trabaje obvio, desde que arraneondo del año 1811, hasta esta fecha, tenemos un lapso de tiempo mas que suficiente para oponer y demostrar la preseripción que se ha operado, por 10,20 y 35 años, y hasta para que los terrenos de la causa

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-370

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