Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 105:372 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

872 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tra la sociedad «Depósitos y Muelles de Ins Catalinas» y en ese juicio tuvo intervención el gobierno por medio del Agente Fiscal, y en la sentencia consta que el Estado apercibido que había donnúo terrenos que pertenecian á aquella señora, según las mensuras, aprobados en 1877, con su intervención, anuló esa donación, tolo lo que demuestra que el gobierno siempre reconoció la propiedad disputada, siendo por ello y en virtud del exámen de títulos hechos por el escribano Virango", que st parte se aventuró ú hacer d Oyuela el préstamo que hizo con garantía hipotecaria sobre esos terrenos.

Que en vista de que los títulos Desplanques pueden remontarse ú cerca de 3 siglos; que le basta y sobra con el título que arranea desde 1811; que desde entonces acá se tiene la posesión tranquila ú título de propietario, posesión que está comprobuda por los diferentes juicios de mensura que se invoen, aprobadas judicialmente en forma é intervención del gobierno, por su representante el Agente Fisenl; que además existe la cosa juzgado; que el gobierno ha avaluado ese terreno en la Contribución Directa úá nombre de la señora de Arkerley Oyuela, del Viso y últimunente ha cobrado el impuesto de ese año á Desplanques, lo que demuestra que el mismo gobierno nose considera dentro de lo que quiere reivindienr, ele; por todo ello, opone la preseripción de 10, 20 y 30 años, al amparo de los artículos 3900, 4003, 1003 y 1015 del Código Civil.

Que fundado en lo que procede, en los documentos que igualmente invoca en el Cap. VU de su escrito, jnrispruden, cia y duetrina que cita, opone, además, la defensa de la cosa juzgada contra la acción instaurado y solicita que en definitiva sea ella rechazada con costas.

Que el señor Procurador del "Tesoro, contestando el traslado conferido con ocasión de las defensas opuestas, pide su reehinzo, fundado en los propios antecedentes de hecho y de dere

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 105:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-372

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos