juicios de mensura que invoca, mensuras que Fueron aprobadas judicialmente con intervención del representante del gobierno.
Pero los antecedentes y consideraciones expuestas demuestran evidentemente la sin razon de la defensa invocada, desde que para deducirla con arreglo al artículo 3909 del" Código Civil se requiere buena fé y justo titulo, y tales extremos, nu concurren en el sub judice. Y mal podria ella prosperar. cuando ni Oyuela ni su cedente ó condómino seña de Arkerley con arreglo ú los antecedentes del título originario de la propiedad de ésta, jamás hun tenido ni podido tener la posesión del terreno que se reivindica, desde que ellas formaban parte del lecho del Rio de la Pluta hasta el momento que el Gobierno Nacional cumplimentando una ley dictada por el II. Congreso, inició las Obras de la Capital, de donde surge de modo incontestable que si el agrimensor Uyuela los encontró en seco al efectuar la mensura de los terrenos de Arkerley, fué debido exclusivamente ú esas obras, y por tanto siendo lus terrenos ganados al rio bienes públicos del Estado, son ellos inenagenables é imprescriptibles y no puede desde luego existir allí la propiedad privada artículo 2> de la ley núm. 1257 artículo 237, 2310, 2342. y 3952 del Códizo Civil y 2225 del Código Fraicés cita» ú su nota por el codilicador, —Troplong,-- comentario á dicho artículo, —Col, meiro, derecho administrativo, Tomo 2' núm, °.301, Segovia, comentario al artículo 2339 del Código Civil, Que ú estar á los antecedentes que ilustran esta causa, la posesión única que Desplanques y sus antecesores han tenido de esas tierras, arraaca desd: el día S de Ostubre de 1855, fecia de la escritura pública corriente ú fs. 67 de nutos por la que el representante de doña Margarita Reid de Arker.
ley invocando acuerdos preexistentes ú la mensura de Oyuela, le reco.uoció á este su carácter de condómino en las tierras
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:379
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