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Fallos: 105:381 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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siendo, desde luego, ese pronunciamiento para él, res inter alics arta. Ley 20 Título 22 Part. 1».

Por estos fundamentos, los aducidos por el señor Procurador del Tesoro en sus meditados escritos de fs. 29 y €. 152, definitivamente juzgando fallo:

1» Rechazando las defensas de preseripción y cosa juzgada aleguadas por el demandado como razón general de oposición.

Y Declarando comprobados los extremos lezales de la neción reivindicatoría deducida y á st mérito, condeno 4 don Enry Enrique) Desplanques, ú entregar al Exemo, Gobierno Nacional, dentro del término de 30 dins, el terreno que detenta y á que la demanda de fr. 29 se refiere 3' Declarando que las costas del juicio delirán ser smtis= fechas en el órden que han sido emu-abas, por no encontrar mérito para imponerlas al vencido y 4" Se reserva á Desplanques sus acciones en los términos que lo tiene solicitado, en tanto cuanto ellas fueran procedentes, Notifíquese con el original y repónzanse los sellos Agustin Urdinarrain,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Juaio 25 de 1901, Y vistos estos autos sobre reivindicación seguida por el Gobierno de la nación contra don Enrique Desplanques; los scguidos por don Felipe del Viso contra el Gobierno Nacional Secretaria del dostor Tedin, y los caratulados Margarita Iteid de Arkerley contra la Empresa Depósitos y Muelle Catalinas que se tienen ála vista para mejor resolver y Resultando:

1" Que en 1811 don Mateo Reid compró al Convento de

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-381

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