poseedor de las tierras que intenta reivindicar, corresponde ocuparse de la procedencia de esos fundamentos y del exámen de lus elementos coustitutivos del derecho que se ejercita.
El derecho de Desplanques á Ins tierras de que se dice hallarse en quieta posesión en su carácter de acreedor adjudicatario de Oyuela, según escritura de fs, 97, nace de la mensura practicada por Oyuela el año 1887 de lus terrenos de pro.
piedad de doña Margarita Reid de Arkerley, los que hubo por herencia de su señor padre don Mateo Reid, y éste por compra que hizo el 15 de Enero de 1911 al Prior del Convento de Predicadores de esta ciudad Fray Manuel Alvariño escritura corriente ú fs 100 autos agregados), con exclusión del vendido ú don Diego Brittani en SUe Agosto de 1821, Según el texto de esta escritura, er terreno vendido á don Mateo Reid, se hallaba comprendido entre las zanjas con que por via de arrendamiento lo ha poseido por muchos años don Pablo Pintos; y no obstante que la extensión superficial del terreno adquirido no fué en ella determinada en varas ó metros, si la longitud de las zanjas, posteriormente, los límites del terreno y su medida mas ó menos exacta fué establecida primero, por la mensura practicada por don Feliciano Chiclana de los terrenos de don Jorge Hsitti y aprobada judicial mente en S de Agosto de 1819 (anexo núm, 3) para lo que se trazó una línea divisoria entre el lerreno de duña Margarita Reid de Arkeriey y la parte comprada por Brittani á Reid en 1521, línea que en toda su prolongación hasta el rio dela Pinta midió 50 v.
Sezundo: Por la mensura judicial hecha por don Justiniano Lineh en 185 de los terrenos de doña Margarita Reid de Arkerley, que dió izualmente una extensión de 180 v. (anexo mámero 1) y cacerró el polígono dentro de las zanjas que existian, como ly hbía poscido don Pablo Pintos á título de arren dusviento.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:374
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