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Fallos: 105:369 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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los que el convento poseía en mayor extensión, era la fracción comprendida entre zanjas, que había tenido en arrendamiento por muchos años don Pablo Pintos, el señor Oyuela al practi car su operación de mensura, debió buscar la zanja que limitaba el terreno por el Este: y sinó la encontraba, debió buscar los mojones que puso Lineh en 1559, y que debían existir desle que Ibiin servido de base d otras mensuras, y no prolongar indebidamente, como lo hizo, las líneas de los costados Norte y Sud hasta su punto de intersección que por casualidad encontró d los 756,53 m. de no enstado y 751 del otro, pues, si los ángulos de esos costados hubieran sido mas abiertos por su procedimiento hubiera legulo hasta el límite del murallon extremo del Puerto, ú mas de 600 metros del punto en que se detuvo por haberse cerrado el perímetro por orden de la naturaleza de las costs, Que nadie, ni la misma señora de Arkerley, lo facultó para proceder en tal sentido, ni podía formularse seriamente desde que solo podia ejercitar ese derecho antes de 1871, époen de la sanción del Código Civil que modificó la legisinción en lo que respecta nl derecho de los propietarios limítrofes con rios navegables, los que tenian porlímites de su propiedad un río, pero uo los que como la señora de Arkerley solo tenían las zanjas hechas para protejer una propiedad de los uvunces del río. De manera que el procedimiento seguido por Oyuela arbitrario, extraño al derecho de la propietaria, viclatorio de todas las reglas que deben observarse en las mensuras, y por lo tanto nulo, porque por una mensura hecha en tales condiciones no puede adquirirse la propiedad de tierra que puco antes eran el lecho del río y que habían sido ganadas á favor de las obras que hacía y ha hecho la nación para dotar de un puerto ú lu capital.

Que fundado en los antecedentes expuestos, documentos E

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-369

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