Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 105:366 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

Rincon de Baltasar Pasos por la parte que está contigua al Rio y quinta de don Antonio Rocha hasta dar con lus cercos y quinta de Montaner, donde se pusieron los respectivos Mojo" nes; lo que practicado se asignó al convento la quinta de lultasar Pasos y la de Pedro Pintos en el bañado que corre húcia esta ciudad.

Al señor Fermin Gamboa se le adjudicó la quinta de don Antonio Rocha y las barrancas quedando la supredicha línea divisoria de ambos terrenos asignados.

Los repartidores, despues de reconocer los terrenos que hay desde la quinta de Francisco Mesa hasta dar con el Rio y las anunciadas barrancos, encontraron, 45 cuadras, las que con objeto de que ambos quedaran ventajosamente, dividieron tirando una línea de Este ú Oeste cortándole 1 y media cuadra ú la quinta de don Domingo Suar:z hacia la parte de las barrancas, y se le asignaron al conve, to 22 y media cuadras contiguas úá la Chacarita. y las otras 22 y media á don Fermin Gamboa En 15 de Enero de 1811, el Prior del Convento de Predicadores, Fray Manuel Alvariño, otorgó á don Manuel Reid, la escritura de venta que instruye la escritura que por separado acompaña. Ese terreno despues de la venta hecha por don Mateo Reid á Diego Prittani en 5 de Agosto de 1824, no tenía mas de 9,013 varas cuadradas encerradas en un polígono cuyo costado Norte no alcanzaba ú 300 varas, siendo de 414 el del Su, y que aun admitiendo que limitara al Este con el Rio de la Plata y no cun la zanja que existia desde tiem po inmemorial, y que se conservaba aun en 1877 aunque un tanto borrada, el fondo del terreno por el costado Sud, que es el más extenso, no pasaba de 100 varas.

+ Según mensura practicada en 30 de Julio de 1939 por el agrimensor Feliciano Chiclana de los terrenos de la testamnenria de don Diego Irittani, lindero por el costado Norte, con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 105:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-366

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos