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Fallos: 105:358 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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y, 358 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE recurso. Notifíquese con el original y repuestos lus sellos, devuélvanse.

Ocravio. Brsoz.—Nicavon — G.

DEL SoAn.—M. P Danacr.

C. Moyano Gacitúa.

— CAUSA CXVIIL Banco Nacional, en liquidación, contra don A. E. Corrales por cobro de pesos Sumario.—1" Protestada una letra suscripta en favor del Han, e Nacional, en liquidación, por falta de pago en la forma autorizada por la ley núm 3037, y no hallándose la deuda sulicientemente garantida, procede la ejecución por el importe total de ésta.

2 Es inadmisible del punto de vista del artículo 11 de la referida ley núm. 3037, la suspensión de la prescripción de tres años establecida por el inciso 2' del artículo 838 del Código de Comercio.

3 Los efectos legales de un pedido de inhibitoria general contra el deudor y los de la demanda judicial entabluda después. como uctos interruptivos de la prescripción, es un punto que nose encuentra regido por las leyes especiales números 2911 y 3037. sinó por el derecho común, é indis

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-358

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