DE JUNTICIA NACIONAL 7 la su-ua de tres mil cuatrocientos enarenta y tres pesos oro con setenta y cuatro cent uvos, en pesos moneda nacional el importe de lo cuestionado, en el caso ocurrente pasa de cinco mil pesos y de curso legal, considero que, siendo permanente por su naturaleza la jurisdicción de apelación de 7. E. creada por el inciso 2' del artículo 3 de la ley 1055, no puede ella estar supeditada, eu cada caso, ú las cantidades variables que resulten de la reducción del oro úá papel, mediante un tipo de conversión que aquella ley no determina.
Dicho precepto de lu ley 4055, al referirse ú cónco mil pesos, sin distinción de oro ú moneda fiduciaria, se refiere como es lógico á cinco mil pesos moneda curso legal, sean en meta liso ú en papel.
No alcanzando pues en el caso, la cantidad dispatada ú esa suma, la improcedencia de recurso es evidente. ) Pur ello y de acuerdo con la jurisprudencia establecida por ' V. E.en lacausa del Fisco contra lusaferre, por desfraudación aduanera, de Abril 4 de 1903, opino que uuel no pro y cede pidiendo ú V. E. se sirva así considerarlo declarándole o mal concedido. | «ulio Botet. y 3 FALLO DE LA SUPREMA CORTE 1 Buenos Aires, Noviembre 2y de 1906, | Y Vistos: Por las raz.1es aducidas en el dictamen del señor Procurador General y 1) resuelto por esti Corte en Abril 4 4 de 1903 «Fiscal el Procurador contra lusaferri E. y Cia. por defraudación ú las Ordenanzas de Aduana, y en Marzo 5 de Y 1906, «Sociedad Destileria La Rosario» contra el Fisco Na- r cional, recurso le hecho» se declara mal concedido el presente q
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 105:357
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-357
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos