902 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Airos, Noviembre 29 de 1006.
Vistos y Considerando:
Que de conformidad con el espíritu del artículo 19 de la ley núm, 30:37 , de Noviembre 18 de 1893, sobre liquidación del Banco Nacional, éste pudo iniciar ejecución por todo el importe de lu letra de fs, 2, en vista del protesto de ella y de no haberse garantido suficientemente la deuda por Corrales ¡fallus de esta Corte, tomo 88 púy. 193).
Que del punto de vista del artículo 11 dela ley núm. 307 recordada, noes, por lo tanto, admisible la suspensión de la preseripeiva de tres nños establecida por el inciso 2? del artículo 813, Código de Comercio, desde que el Banco no estaba obligado á conceder á su deudor Corrales los términos pars el pago, establecido en dicho artículo, Que las peticiones de fs, 4 y 6, de 27 de Marzo y 16 de Junio de 16595, demuestran, por otra parte, que el mismo Bauco se consideraba facultado para cobrar integramente su crédito coutra Corrales, Que por lo que hace ú los efectos legales de los citados escritos de fujas $ y 6, €71 actos intercuptivos de la prescripción, es este un punto que no se encuentra regido por las leyes especiales núms. 2811 y 3037, sinó por el derecho común con arreglo al cual se pidió la revocación de la sentencia de 42 instancia, de fs. 37, en el escrilo de fs. 48, presentado ante la Exma Cámara Federal del Paraná; habiéndose asi mismo "invocado en igunl sentido en la memoria" de fs. 61, el urtículo 3935 del Código» Civil y la jurisprudescia ú su res pecto de este tribunal, Que tratándose (?s. 55 vía), en el presente caso, del re
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:362
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