eutible por lo tanto, ante la Suprema Corte en el recurso extraordinario autorizado por los articulos U' de la ley nún, 1055 y 14 de la ley núm, 48.
Caso.— 1.» explican lus piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL | Rosario, Febrero 21 de 1906, Y Vistos:
El presente juicio ejecutivo, seguido por el lanco Nucional en liquidación contra don A. E. Corrales, por cobro de pesos.
Y Considerando:
1" Que laexcepción de nulidad no aparece comprobada en autos, por cuanto las notificaciunes son válidas en cualquier fecha que se hagan. Deben, según la ley, hacerse dentro de las veinticuatro horas subsiguientes al decreto ó auto que la motiva, pero aún hecha después, valen. Sulo sirve para probar la fecha en que principian ú correr los términos, y por ello, sería inútil declarar su nulidad, desde que se da por nmotilicada una resulución cuando aparece que la parte la conoció. | Y ello resultaria de la diligencia de notificación. Por otra parte, de acepturse la teoria del excepcionante, un simple descuido que hiciera pasar las veinticuatro horas. impediría toda notificación posterior.
De ese mudo, podria ocurrir que las sentencias jamás quedaran ejecutoriadas.
Las demás tramitaciones del juicio, se han efectuado con arreglo á derecho; lo que hase improcedente la nulidad ales gada Á su respecto.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:359
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