DISIDENCIA
Buenos Aires, Noviembre 27 de 1906, Y Vistos: Don Silvino Navarro Vela por don Teodoro Marius Kalko, entabla demanda contra la Provincia de Ihenos Aires, exponiento:
Que la provincia referida ha exigido ú don Justo E. Puente dependiente ú sueldo y azente viajero de su poderdante, veciuo de esta capital, la cantidad, de $ 400 mp úá título de patente correspondiente al año 1905, por solicitar clientela dentro dei territorio de la primera.
Que tal impuesto es contrario ul inciso 12, artículo 67 de lu Constitución Nacional, en cuanto éste atribuye exclusiva:
mente al Congreso la reslamentación del comercio interproviucial, constituye una restricción ú la libertad de dicho comercio ¿ importa una extralimitación en la facultad de imponer, desde que grava netos y contratos celebrados fuera de la jurisdicción provincial, que lo es asi mismo á los artículos 10 y 11 de la constitución citada, porque traba hasta con la prisión de los vinjantes, la circulación de los efectos que llevan aquellos eoasizo ó sean las muestras, que son meccaderías nasiailizulas y no incorporadas ú la propiedad de a provincia.
Que el impuesto aludido ha sido creado como un derecho diferencial, con el intento de restringir la libertad del comercio interprovincial, desde que, bajo el supuesto más favorable ú las pretensiones de la provincia, que el viajante sea un corredor, los corredores que hacen 308 operaciones en ela con ó sin "uestras ex caracter de intermediarios del comer cio local, tieuea una patente de 50 3 Ma Que el viajante es un dependiente úá sueldo, algunas veces
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:348
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