personas que ejercen la profesión de dependientes ú corredo.
res vinjeros; azregando que las muestras no son mercaderías propiamente, á que puedan referirse los artíenlos 10 y 11 de la Constitución Nacional.
Que no existe derecho diferencial, porque la ley impone la patente de $ 50 úá los corredores sin agencia y la de $ 400 ú los que tienen agencia, sin tomar en cuenta que operen en la provincia ó fuera de ella al mismo tiempo y que dependan ó no de casas provinciales Que uo son inconstitucionales el embargo de bienes y la pena corporal en su caso, respecto de los corredores que no pago el impuesto, fuera de que vi las multas son impuesto ni proceden del hecho de ernzar el territorio, sino de contravención ú las leyes.
Y Considerando:
1° Que dadas las afirmaciones de la protesta de fs. 3 y ¡os términos en que ha sido contestada la demanda, es de tenerse por cierto que don Justo E, Puente, estaba domiciliado en esta enpital y se encontraba accidentalmente en Mercedes, provincia de Buenos Aires, el 3 de febrero de 1905, fecha en que cumpliendo la ley tributaria citada de 29 de diciembre de 1901 (fs. 1) vióse en la necesidad de sacar la patente de 3 100 como corredor viajero de la casa de Kalko, igualmente establecida en esta capital.
' Que de lu transcripción hecha ú fs. 7 acerca de la cual no hay observación alguna, aparece asimismo que el mencionado Puente no sacó patente como corredor ó agente viajero de otras casas radicadas en la provincia de luenos Aires, pues en aquellas se dice. Dra Justo E- Puente ha abonado en esta olicina la suma de cuatrocientos pesos moneda nacional, por importe de la patente lija del presente año, que le corresponde de acuerdo con la ley de la materia, pera ejercer su— Agente
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 105:350
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-350
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos