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Fallos: 105:349 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUSTICIA NACIONAL 549 bonificado, que las casas importadoras ó mayoristas de lu eapital federal emplean para recorrer su clientela de Ins provincias con el objeto de facilitar las transacciones comerciales, estableciendo los preliminares de las operacio= nes que en delinitiva se efectúan en esta plaza, tQue ni las casas vendedoras ni el viajante, hacen promesas de venta en el sentido jurídico, pues es el comprador quien presenta la oferta, que es ó no aceptada por la casa vendedora; y como este último hecho se cumple en lacapitul, resulta que en ella se realiza el contrato de compraventa.

Que en virtud de los hechos, preceptos emstitucionales y jurisprudencia de que hace merito, pide se declare incons? titacional la ley de la Provincia de Duesos Aires, de 21 de Diciembre de 1901, en cuanto grava con imprresto Á los ngentes vinjeros de la enpital ú otra provincia, y seervlene úla demandada á la devolución de la semi adonula por ese comcepto, y costas del juicio.

Que el señor Mariano Demaria, hijo, por la provincia de Buenos Aires, solicita el rechazo de la demanda, con costas, alegando:

Que no es exacto que el impuesto grave á las casas mayoristas de la capital federal, porque gravaría lo mismo ú las casas mayoristas establecidas en la provincia que tuviernn viajantes.

Que la ley no hace distinciones al respecto y el hecho de que solo existan en la capital federal Ins casas mayoristas que tienen viajantes, no puede ser causa de que se ucuse de ilegal una contribución que grava ú todos los existentes 6 de existencia contigente, ya en el territorio federalizado, ya en el territorio provincial, Que las operaciones de los corredores quedan concluidas | dentro de la provincia.

Que el impuesto no recae sobre las muestras sino sobre las

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-349

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