DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Sostiene el demandante que el impuesto de cuatrocientos pesos Ma, quese les obliga á pagar á los «depen lientes ó correlores viajeros, ya ses que conduzcan ó no muestras de mercaderias:, con sujeción á lo dispuesto en el artículo 12 y eocordantes de la ley de patentes fiscales de la provincia de Buenos Aires, vigente en el corriente año, grava netos y eontratos celebrados fuera de la jurisdicción de aquella provincia é importa uva restricción ú la libertad de comercio interprovincial, con violación de las garantias y derechos que consagra el inciso 12 del arlículo 67, asi como los artículos 10 y 1 de la Constitución Nazional, A su vez, la defensa de la provincia demandada, niega que el impuesto de la referencia se aplique ú contratos ú actos de comercio, verificados fuera de la jurisdicción territorial de la misma, agregando que, el recurso fiscal de que se trata, es una patente creada por la Legislatura local, sobre el ejer eicio de la profesión de dependiente ó corredor viajero, dentro de los limites de dicha provincia.
En presencia de la forma como se ha trabado la litis, la faz emstitucional del caso sb judire deberá resolverse según lo que resulte debidamente constatado, mediante las pruebas que las partes producirán en oportunidad legal.
Y asi, si se demuestra que el impuesto en cuestión se aplica en restidad á contratos ó netos del comercio interproviucial, tal varvámen sería violatorio de las facultades exclusivas que el Congreso tiene para
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:334
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