332 FALLON DE LA SUPREMA CORTE provocó la descarriada conducta «de esta, no está castigado de otra manera ni eximido de pena.
De munera que, con arreglo á estos antecedentes legales, el mismo delito que la sentencia de Noviembre 26 de 1902 castigó con presidio por tiempo indeterminado, aplicando el inciso ? del articulo 94 del Código Penal, debe ser penado con suje, ción al inciso 1" del artículo 17 de la ley 4189, con presidio de diez á veit e y cinco años, penalidad que con sujeción al caracter de la alenuante debiera ser graduada con arreglo al articulo 52 del Código Penal.
Se trata pues, de la aplicación del artículo 43 del Cóligo Penal vigente, ensu última parte. Por ello, procede á juicio del suscrito, la revisación de que se trata, según el inciso 4" del articulo 551 del Código Procesal en lo Criminal y resulta ú la vez, mal denegada la apelación ú fs, 87, con sujeción al inciso 4e del artículo 22 del mismo Código Procesal.
Por ello pido á V. E. se sirva así declararla y modificur la sentencia de fs 6, en el sentido de que deberá aplicarse al reo José Torrado por el delito de que trata, la pena del inciso 1° del artículo 17 de la ley 4159, graduada con arreglo al artículo 62 del Código Penal, Julio Botet.
FALLO DE LA SUPREMA CORTR
Buenos Aires. Noviembre 24 de 1906, Vistos, el recurso de hecho interpuesto por el procesado José Torrado, Y Considerando:
Que la apelación que le fué denegada por auto de fa 87 se fundaba en el artículo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal, ó sea el artículo 14 de la ley núm. 48,
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:332
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