Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 105:331 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

acerea de la mala conducta de la vietima (fs. 27 vta, 30 via.

y 97) y que, por último no hmbiendo motivo paran negar crédito ú las observaciones de aquel, los que, los elementos de juicio acumulados en el proceso tienden ú confirmar como antes quedo dicho, corresponde aceptar en su favor la circunstancia atenuante del inciso 6' del urtículo 53 del Código Penal.

Con arreglo ú estas conclusiones, que implican la enliticación legal de los hechos que la sentencia ha estimado debidamente probados al tenor de la cláusula 14 del artículo 305 del Código Procesal en lo Criminal, se ha impuesto al reo la condena de presidio por tiempo indeterminado con sujeción al inciso e del articulo 9i del Código Perl.

De manera que, se trata de un delincuente pur homicidio cometido en su conyuge mediante la circunstancia atenuante del estado de irritación ó furor sin culpa del autor del delito, aunque sin haber perdido del todo la conciencia de lo que hacían.

Tal es lu legal calificación del delito por la cual sufre condeta de presidio por tienpo indeterminado, con sujeción á los citados preceptos del Código Penal, Pero la ley núm. 4159 sancionada en Ayosto 22 de 19103, con posterioridad al pronunciomiento de aquella sentencia que tuvo luyar segun consta úá tojas 66 en Noviciubre 26 de 1962 castiga en el inciso 1 ode su nrtiento 17, cunda pera de presidio de diez á veinte y cinco años al que matare á otro, siempre que el hecho no esté de otra manera enstizado en el mismo Código Penal ú exento de pesa, Y con sujeción deste Codigo el homicidio perpetrado por el reo en ha persona deste cónyu je con la erpresado cirennetaneja atentrtute de la irritación 6 Mror que ú su marido ultra.

jado, por la vida iuludablemente deshonesta de su esposa,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 105:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-331

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos