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Fallos: 105:330 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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330 , FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte, Contra las resoluciones definitivas de la Exma, Cámara de Apelaciones en lo Criminal de fs. 75 y $1 en virtud de las cuales no hizo lugar úá la revisión de la sentencia de fs. 66, que condena al penado José Torrado ú presidio por tiempo indeterminado, el recurrente interpuso, para ante V. E, la apelación que acuerda el inciso 4' del artículo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Denegadu estu, ú fs. 87, por dicha Exma, Cámara, y en razón de que la revisión que solicita el penado Torrado se ampara en la circunstancia de que la ley de reformas en materia penal núm, 4159, sancionada durante la condena del reo castign con menor pena el delito de homicidio perpetrado por el recurrente eu la persona de su cónyuge Rosa Lloveras, en diciembre 11 de 1901, se hace necesario examinar los antecedentes del caso sub judice á fin de comprobar si encuadra dentro de la última parte del netículo 18 del Código Penal y, por ende si resulta procedente la apelación invocada para ante V. E. al tenor del ineiso 17 del citado artículo 22 de la ley procesal, denegada ú fs. 57 por aquel tribunal.

La sentencia de fs, 59, confirmada por la Exma. Cámara de Apelaciones á fs. 65, declara que se encuentra plenamente comprobado por las declaraciones recibidas, informes médicos y actas del Registro Civil agregados, que el mencionado día por la tarde en la casa calie Oro 2523, el procesado intirió ú su esposa una herida que le prodojo la muerte al día siguiente:

primer considerando).

Y en los considerados 4 y 5, hace constar que las demás declaraciones tiendea ú corroborar lo expuesto por Torrado

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-330

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