Por esto de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General y lo resuelto en casos anúlogos, se declara que el señor Juez de La Plata debe proceder al levantamiento del embargo solicitado en el exhorto de fojas 284. Notifíquese con el original y repuesto el papel devuélvanse los autos remitidos, ú los inzgados de su procedencia.
A. BerueJo.—NICANoR G. DEL
SoLar.—M. P. Danact.—C.
Moyaxo Gacirúa.
CAUSA CXIV
Criminal, contra José Torrado, por homicidio. Recurso de hecho Sumario.—La interpre'ación y aplicación de la ley núm. 4189, sobre reformas al Código Penal no dan lugar al recurso nutorizado por el artículo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Caso.—Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:329
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