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Fallos: 105:327 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUSTICIA. NACIONAL 127 jurisdicción estrañt al juicio, so pretesto de uan aecion de cualquier naturalezs que fuera.

Si tal sucediera, facil seria á cualquier litizante, por si por interpuesta persona de tener los efectos de un juicio sumario y rápido como es el juicio ejecutivo, con solo entablar una ucción reivindicatoria sobre el bien afectado ú aquel jui cio, al solo efecto de motivar el segundo y resistir á lus efectos del primero.

La ley misma ha previsto el caso; al propio tiempo que asegura la secuela del primer juicio abre para el reivindincante ú tercerista de dominio (que ei caso es el mis») las puertas de la misma jurisdicción y le señala un procedimiento espe cial, para poner ú cubierto su propiedal y los derecios que en tal juicio puedan serle inhsrentes y consecucales.

úsi pues, la acción reivindicatoria llevada ante el juez de La Plata no ha tenido razon de ser con presciudencia de la terceria de dominio á que tuvo derecho el reivindicante, mi menos ese Juez pudo darle curso, ni ahora puede ni ha podido válidamente resistir á la orden para el levantamiento del embargo, librada por el juez competente en el juicio principal y único existente.

Estas consideraciones, unidas ú las expuestas por el señor Fiscal de la Cámara de Apelaciones de In Capital de fs., la sentencia de la misma de fs. y la jurisprudencia ecnstanie de V. E. sobre jurisdicción para la continuación ó cesación de todo embargo por el Juezque lo dictó, siendo aute él que de:

ben interponerse las tercerias á que hubiera lugar (Tomo 66 pag. 9 y Tomo 65 pag. 31.) me inducen ú pronunciarme en el se.tido de que V. E. debe resolver esta contienda en pro de la alegaia por el señor Juez de la Capital de la República en el presente juicio, Julio Botet

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-327

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