pero no se alcanza la razón de estatuir derechos imposibles de hacerlos efectivos.
El juez que entiende en el juicio seguido por La Previsora | mi puede en modo alguno pretender ser competente para conocer en el juicio de reivindicación.
Este debe deducirse dorde está situada la cia y el levantamiento de embargo que dicho magistrado ha decretado sa refiere á un terreno situado en Niculás Avellaneda, jurisdícción de esta provincia.
No hay preferencia °: derecho ni especie de concurso alguno: es un causo claramente enracterizado; una acción reivindicatoria para el ejercicio de la cual no ha sido niegún inconveniente que el juez que conoce de la ejecución, el señor juez exhortante, haya rechazado la pretensión de impedir la eserituración, al contrario ese rechazo precisamente justifica el nso de el medio que el interesado ha emplcado para conseguir asegurar su derecho por creerlo así el indicado.
Nótese que la Previsura no es mas que un comprador en juicio que ha obtenido en la subasta pública la finca embargada como de propiedad del ejecutado y que si tal derecho se discute ella no puede proseguir la escrituración Es este uno de los casos que la operación está subordinada al resultado de la acción reivindicatoria, El juez de la ejecución entiende ó más bien dicho lo ha establecido la Excma Cámara de Apelaciones de la Capital Federal revocanmlo una resolución de aquel, que el hecho de haber dicho magistrado decretado embargo, con prioridal al infraseripto, sob:e la e» en cuestión, le confiere jurisdicción en el asunto.
El juzgado reputa errónea esa interpretación legal, Piensa que aquel juez, como cualquiera, no alquiere jurisdicción sinó á mérito de la acción deducida.
Que instanrada ante él una acción personal respecio úá la
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:324
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