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Fallos: 105:322 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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É u] FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Juez de esta Capital que entien le ea el presente juívio ejecttivo y Consideranio:

Que sometida lu finca mencionada á la acción y jurisdicción de este último Juez mediante el embargo. llevado ú cabo por su orden, corresponde exclusivamente á su conocimiento todas y cualesquiera neciones que sobre su propiedad puedan deducirse sin que pueda ser turbalo el ejercicio de su autoridad por acción alguna particular deducida ante un otro Juez.

Por ello y de acuerdo, con lo expuesto y pedido por el señor Fiscal se revoca el auto apelado de fs. devuélvose reponiéndose los sellos. Basualdo.—Larroque.— Mendez Pa7.—ante mi: E:

Gimenez Zapiola, A continuación de la precedente resolución se proveyó lo siguiente: Junio 23 de 19, Antos y Vistos: Atento lo resuelto por la Exema, Cámara librese exhorto al señor Juez de 1:

Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Plata 4 fin de que se sirva ordenar se levante al solo efecto de escriturar á La Previsora un terreno situado en Hirracas al Sad Avellaneda) compuesto de una extensión de quinientos ochenta y ocho mil setecientos veinte y dos metros quinientos treinta y cuntro milimetros, con los sigitrientes limites. Por N. E.

herederos de Elizalde, Francisco Acuña (6 un señor Perea) y don Adolfo Gabaston, por el S. 0. don Carlos Herran (antes Miranda y Garcia) y una sanja de por medio; por el N. O. con el Rinehuelo y terrenos de los señores Constanzó y por el $, E. conel señor Carlos Carara, embargado en el juicio seguido por Tomás Rios y otro contra Carlos Merran.

Pidiéndole al mismo tiempo que en caso de que creyera que el infrascripto enrece de jurisdicción para ordenar tal levantamiento terza por entablada la cuestión de competencia del enso y eleve los autos á la Suprema Corte Naciona! para que la resuelva.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-322

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