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Fallos: 105:325 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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cual rige la lex-Jomicili su jurisdicción ter.mina cuan:o concluye el ejercicio de esa ncción.

La Previsora enel caso no ha entablad acción alguna.

Es Alfouso que acciona co.tra Herran y si el primero denunció como del último la propielal que úá este le disputa un tercero, quiere desir que por el momento es daloso si se decretó sobre ua bien llamado á realizarse 6 no, pues, la realización de él dependería del pronuaciamiento que recaia, ¿Como podria ordenar el señor juez exhorlaste llevar cabo la venta del bien dela referencia en la hipótesis que el infrascripto declarase procedente la acción reivindica toria?.

¿Como podria tampoco ese juez mandar vender lo que pudiese resultar no ser del ejecutado".

En esa hipótesis el ejecutunte tendria necesidad de obtener el cobro de su crédito enagenando otros bienes del ejecutado y si con ello lo lograse habria cesado la jarisdicción de aquel magistrado.

La lex rei sitit que rige el ejercicio de las acciones reales es universalmente aceptada y asi expresamente lo estatuye por igual el artículo 4' del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital Federal y el mismo artículo de igual Código vigente para esta provincia cuando se inició la acción (v el 153 del actual Código de Procedimientos reformado) y esta ultima ley es la única que el iufrascripto ha debido tener en cuenta, desde que en materia de leyes procesales cala provincia por prescripción constitucional tiene la fuenltad de dictar las propias (artículos 5 y 6 de la Constitu» " ción Nacional), Por los funda nentos que quedan consignados, no obstante el dictamen del señor Agente Fiscal el juzgado sostiene su competencia y descojoce al señor juez exhortante la facultad

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-325

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