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Fallos: 105:323 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Debiendo en el exhorto á librar transcribir la vista del señor Fiscal de Cámara que corre ú fs. 311 y la resolución de la Excma. Cámara que corre ú fs. °322. Ramón Mendez.—ante mi: Ricardo Victorica En consecuencia, dirijole el preseate, pidiéndole quiera ordenar se le dé su debido cumplimiento quetando el infrascripto obligado á la reciprocidad de estilo en casos análogos.

Dado y firmalo en la Sala del Juzgado de Comercio á los diez días del mes de Julio de mil novecientos seis, Ramón Mendez.—ante mí: Hector Melian.


AUTO DEL JUEZ DE LA PLATA
La Plata, Agoste 2 de 1908, :

Autos y Vistos: Considerando:

Es regla general de derecho que para determinar la competencia debe atenderse ú la naturaleza de la acción. Nada puede hacer dudar en el caso que se trata de unn acción real, que se ejercita un derecho de esta especie, el de dominio, al procurar reivindicar la cosa de un tercero (art. 27:00 y 272 del Código Civil).

Para la garantía del ejercicio de este derecho la ley acuerda al actor el de embargarla por el art. 447 del Código de Pro.

cedimientos. La concesión de este derecho es la consecuencia más lógica del ejercicio de acción semejante. Lo contrario seria permitir posibles pronunciamientos ineficaces por completo; ¿De que le serviria en efecto al reivindicante obtener una sentencia favorable si luezo despues se encontrase con que la cosa ya no existe: con que el demandado se ha despojado de ella por medio de la enazenación? Se explica que la ley procure garantir lo más posible los derechos que ella contiere

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-323

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