Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 105:309 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 809 Que la Cámara tampoco admite la controversia que se le quiere suscitar, diciendo, según la comunicacion referida, «que estando terminado el interdicto de habeas corpus por sentenciu ejecutoriada, no hay actualmente términos hábiles para ninguna cuestión de jurisdicción y competencia».

Que de lo actuado por el señor Juez de Instrucción, resulta, así miswo, que por su parte, solo resolvió promover cuestión de competencia ex post fucto, es decir, después de haberse dictudo el fallo de la Cámara, como puede verse en el oficia que libró el gete de pulicía (fs. 15 via.) y en las demás piezas subsiguientes; y por lo tanto, cuando ya habia cesado la jurisdicción de aquel tribunal, como éste mismo lo afirma, según la referencia hecha en la fs. 60, Que no existiendo, por lo tanto, contienda de competencia entre los tribunales militares y los federales, no surge la jurisdicción de la Corte para resulverla, siendo por lo tanto, inaplicable al caso lo dispuesto por los artículos 161 del Cód.

de Justicia Militar, y 9 de la ley núm, 1055.

Por estos fundamentos, y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se declara no haber lugar á la contienda de competencia y devuélvanse estas actuaciones. | Ocravio Buxas.—-NiCAor G. Y DEL SOLAR. a q

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 105:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-309

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos