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Fallos: 105:308 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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as PALLON DE LA AUPREMA CORTE acuerdo con la doctrina sostenida por el ministro en el informe, que en copia, obra ú fs. 48 A fs 53vía. resuelve el señor Juez de Instrucción dar por trabada la cuestión de competencia con la Cámara Federal, esperar le sea comunicado el fallo pronunciado y dictar lo pertinente á la suspensión del procedimiento. .

Que en este estado, se dirige ú la Suprema Corte la nota de fs. 4 en la que el mismo Juez de Instrucción manifiesta que la Cámara Federal ha contestado á su oficio diciendo: que el interdicto de habeas corpus está terminado por sentencia ejecutoriada, y que no hoy actualmente términos hábiles para ninguna cuestión de jurisdicción y competencia, agregnudo otras consideraciones para justificar un recurso unte este tribunal y persisle en sostener la procedencia de la contienda, Oido el señor Procurador General, se trajeron las actuaciones al despacho y Considerando:

Que los antecedentes relacionados demuestran que nose ha trabado cuestión de compeisencia entre el Juez de Instrucción ad hoc en lo militar y la Cámara de Apelación, pues no ha habido entre estos dos tribunales contienda ó discusión, sobre cual de ellos sen competente para juzyar al teniente Lagos, Que de las mismas referencias hechas de las actuaciones que se tienen á la vista resulta que se ha deducido un interdicto de habeus corpus para ante los Tribunales Federales, por el teniente Lagos retirado, interdicto que quedó concluido por sentencia de dicha Cámara, sin que ninguna de las partes recurriera de ese fallo.

Que después de la manifestación hecha por la Cámara ul Juez de Instrucción, y que este, ú su vez, trasmite ú la Suprema Corte en au nota de fs. 60, no puede caber duda de que no hubo cuestión de competencia trabada entre esas dos uutoridades.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-308

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