que rigen el contrato de locación y en el artículo 677 y coucordantes del Código de Procedimientos locales.
A su vez, el demandado Viaggio, mediante la información testimonial producida ante V E. ha justificado su calidad de vecino de la capital federal, domiciliado en la calle Herutti núm. 316 actualmente, y radicado en la misma capital, desde varios años atrás, con su familia, habiendo vivido en la casa de su propiedad situada en la calle Santa Fe núm. 2520.
Se teatu, pues, en el caso stb-judice, de una acción civil por desalojo y cobro de pesos que el Gobierno de Entre Rios ha entablado contra dun Luis Viaggio, vecino de la Capital Federal ante cl referido Juez de provincia, La circuustancia de que Viaggio se haya presentado anteriormente ante nquel gubierno solicitando la suspensión del remate y el conocimiento de la propiedad en su favor, de lu tierra ú que se refiere el juicio de desalojo, presentación que motivó y quedó concluida por la resolución administrativa de aquel gobieruo de Mayo 12 del corriente año, en la que no se hace lugar ú la petición de Viaggio, no puede desnaturalizar el carácter, meramente contencioso judicial de la contienda civil promovida por el mismo gobierno, com» parte actora, contra el recurrente, ante la justicia ordinaria de Gualegunyehi, Con tanta mayor razón, no influyen aquellas actuaciones ade ministrativas en el sentido de modifisar el caráster del litigio trabado, cuanto que, la resolución del mismo gobierno de Entre Ríos, de Julio 11 del año que corre, de (3, 32 del expediente agregado por cuerda separada v. núm. 59, dispone que el Ayente Fiscal, en representación de aquel g bierno de provincia, promueva la demanda civil por desalojo y cobro de pesos, de que se trata, ante la justicia ordinaria local, como si fuese la competente.
En razón de que las personas que intervienen en esta de"
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:311
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