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Fallos: 105:260 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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200 FALLOS DE LA RUPREMA CORTE L la cantidad que fijan los testigos, por ignorarse si en caso de no haber existido esos otros quioscos el demandante hubiera tenido elementos y medios para hacer tan considerable ganancia, tampoco puede llegarse á la conclusión de que ninguna ganancia hubiera realizado, sin forzar las reglas de interpretación, y por lo menos esas declaraciones dan alguna base de apreciación para que dentro de ella pueda estimarse el perjuicio bajo el juramento estimatorio, y esa base es equitativa fijarla en la suma de $ 70 más ó menos al dia, ú sea en la de $100), que es indudable pudo vender, á estar úla prueba producida.

Que el juramento estimaturio procede, en virtud del principio de prudencial apreciación de los jueces en esta materia y de la jurisprudencia de esta Corte, en caso de hecho culpable, tomo 47 pág. 171 ; tomo 5" pág. 151, en caso de cuasi delito, tomo 77 pág, 67, y en caso de contratos tomo 21, pú, 35:37 , leyes 10 y 21, tít 13, part. 5° y 453, tit. 16 idem.

Por estas consideraciones, se condena ú la refecida provincia de Buenos Aires, ú ubonar al demandante la suma que el fije bajo juramanto, dentro de la cantidad de $ 4000, pago que deberá verifizar en el término de 10 días, sin especial condenación en costas por la plus petitio en que incurre la demanda.

Hágase suber con el original y repuestos los sellos, archívese, Octavio. Brsok.—C. Movyaso CiaciTrUA.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-260

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