te de lo dicho, de existir realmente lus perjuicios que se dicen cáusados y de justificarse su estimación, serían el resultado de actos verifiendos por la comisión del embellecimiento del paseo, que si biea nombrada porel gobierns, no tuvo facultad para permitir construeciones que lesiouaran los derechos de un tercero, no pudiendo, por lo tanto, responsabilizarse por ello á la provincia, Termina pidiendo el rechazo de la demanda con la imposición de las costas al actor, Recibida la causa á prueba y producidas las que expresa el certificado de fs. 71, se llamó nulos para sentencia, después de agregado el alegato presentado tan solo por la parte actora Y Considerando:
1 Que con arreglo ú lo estatuido en los artículos 519 y 520 del Código Civil, el resarcimiento de los daños y perjuicios por inejecución de obligaciones que no tienen por objeto sumas de dinero, solo debe comprender los que fueren consecuencia inmediata y necesaria de dicha inejecución.
2 Que no se encuentra en tales condiciones la partida de 12.000 $ ma eobrada en la demanda, 4 título de lucro cesante por la rescisión del contrato que el actor había celebrado con don J, Arjemi, según sus afirmaciones y las declaraciones de fs 55, 56 y 67, nún en la hipótesis de que estas lo comprobaran, y de que los efectos de dicha rescisión fueran imputables á la provincia, pues el lucro cesante aludido no sería una consecuencia inmedinta y necesaria de la falta de cumplimiento del celebrado entre la provincia y Tumet, en el sentido de la ley, determinado por las fuentes conocidas de la misma, toda vez, que no habría podido depender de la voluntad de Arjemi y Humet el atribuir á la concesión del quiosco, respecto de terceros, el valor indicado ú otro cualquiera, con independencia del que en realidad tuviera, 7
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:257 
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