obligación contraida por el gobierno con motivo de la autorización que sele acordó para la instalación de un quiosco en el parque de la ciudad de La Plata, en las condiciones que expresa la escritura otorgada en 26 de Marzo de 1903 que en testimonio acompaña y corre á fs. 1 y %.
Que fué convenido que en el referido quiosco se instaluría un negocio para la venta de artículos determinados, y que úlos cinco años queliria ú beneficio del Estado, conce diéndosele un radio de 500 metros, dentro del cuel no podría instalarse ningún otro negocio análogo Que por su parte, cumplió su obligación, pero que el yubierno ha faltado á la suya, por haber consentido y autorizado dos instalaciones análogas dentro del radio acordado, las que se levantaron el día 8 de Diciembre del año siguiente 1901, y desaparecieron el $ de Febrero sel mismo año, tal vez por orden del Puder Ejecutivo, ante quien había protestado por los perjuicios ocasionados, que hace derivar del hecho de que en dichas instalaciones, consistentes en dos quioscos ó carpa, que se encontraban más próximos al lago, se vendian artículos que sólo á él le correspondia expender.
Que de estos hechos se desprende su derecho a la indemnización que reclama, invocando en su justilicación lo establecido en las disposiciones de la ley civil, que considera de aplicación al causo Que en previsión de que el Poder Ejecutivo pretenda excusar su responsabilidad, alegundo que la comisión encargada del paseo del busque fué la que autorizó esos negocios, hace presente que por su parte nada tiene que hacer con los empleados subalternos del gobierno, el cual, si no tenía mtribuciones ui capacidad para cumplir Ins obligaciones estipuladas, debió abstenerse de celebrar el contrato referido Agre ga que el gobierno tuvo conocimiento de lo que pasaba, sin impedirlo, durante cincuenta y seis dins, y que con inten
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:255 
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