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Fallos: 105:258 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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258 FALLOS DE LA RUPREMA CORTE en razón de las utilidades que fuera susceptible de producir, 3 Que por otra parte, noes dable al actor cobrar conjuntamente la cantidad que había obtenido, mediante Ia venta de la concesión del quiosco, á mediados de Enero de 1905, y lus entradas líquidas posibles de aquél, posteriores úla venta, hasta el 4 de Febrero del mismo año. como quiera que esas entradas no las habria percibido él sino su sucesor Arjemi.

1 Que por lo que respecta á los daños y perjuicios que se hacen derivar del hecho de haberse permitido In instalación de carpas ú tiendas para la venta delicores ú nienor distancia de 500 metros del quiosco de Iumet, es de tenerse en cuenta que éste los upreció en la suma de 3 16.800 mí (fs. 17 vta.) y que habiendo sido rechazados como inverosímiles en la contestación á la demanda (fs. 31), incumbía al primero justificar la existencia de ellos y sn importancia (Ley núm +81; ley 1° tít. 14. part +; fallos de esta Corte, tomo 67, pá 106 y tomo 76 pág. 272 ).

5" Que la prueba aludida no se ha producido, porque si bien es cierto que los testigos Migueleis (fs. 45) Murros, (fs 16) y Briones ¡fs. 48), deponen acerca de las yinancias que ereca hicieron las carpas ó tiendas mencionadas en el considerando anterior, agregando que el quiosco de Humet habia sido aislado por la comisión de las fiestas, sin explicar en qué forma.

nada declaran relativamente á la posibilidad de que enel ultimo se hubiera podido atender al eran número de personas que concurrieron ú dichas carpas ó tiendas (fs. 41 via, 3 y 4), hi sobre la cantidod y calidad de los artíentos que tenia Humet para la venta; siendo así imposible decidir á cuánto ascendió el perjuicio shfrido por el actor.

6 Que finalmente, la acción sub judice es improcedente del punto de vista del artículo 506, Código Civil, que tambien se invoca en la demanda, desde que la provincia, en su earúcter de persona jurídica, no puede cometer dolo y sufrir en

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-258

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