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Fallos: 105:265 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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que se entregura á los propietarios de ella el arrendamiento correspondiente, lo que importaba reconocerlos como tales.

Que de estos antecedentes resulta existir un reconocimiento y nuevo título de gobierno de las Provincias Unidas del Rio de La Plata en favor de don Jusé Ramón Basavilbaso, como que hay tambien un reconocimiento expreso de las trasmisioves posteriores de ese derecho de propiedad, ses por renuncia, sea por herencia ú favor de la esposa € hijos de aquél y posteriormente de sus nietos, no solo en el decreto del año 59 citado, sinó tambien en el reconocido acto gubernativo, solicitando de las Cámaras Legislativas la expropiación de la escribanía el año 1861, actos todos que por si mismos generabun un derecho civil de origen contractual ú la posesión y emolumentos del oficio.

Que creada una nueva forma de gubierno que comprendía la división de los poderes públicos del Estado, no puede dudarse de que al Poder Administrador le correspondía proveer sobre la Escribanía Mayor de Gobierno, Guerra y Hacienda, que por su naturaleza no polía corresponder al Poder Judicial, y máximo, si se trataba de contirmar en ese derecho | ú los que los tenían desde el siglo anterior; siendo de advertir que la naturaleza misma de los derechos que la posesión Ñ de los oficios vendibles y renunciables daba 4 sus titulares, N quedó regida por las reglas del Derecho Civil que como es | sabido, nu fué derogada, por el nuevo régimen. | Que en ese nuevo régimen, el derecho general quedó más .

fuertemente asegurado, porque el espíritu que informó la i revolución de 1810 tuvo como una de sus principales características, los principios de equidad y moralidad; y como se 1 ha insinuado antes, todas las constituciones que se han sucedido desde la revolución hasta la reforma de 1800, han :

consagrado en cláusulas expresas el más absoluto respeto á la propiedad y preseripto imperativamente la indemnización L

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-265

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