1 256 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ción ó sin ella, directa ó indirectamente, ha faltado á sus obligaciones y no puede excusar su responsabilidad, siendo la provincia la demandada.
Después de otras consideraciones relativas al monto de los perjuicios que dice haber sufrido y que estima en la smna ya expresada, termina pidiendo se ordene sa pazo y el de las costas del juicio.
Corrido trasiado de esta demanda, por haberse acreditado la jurisdicción y competencia de esta Suprema Corte. fs. 19, el representante de la provincia la contesta, exponiendo ] Que se trata de una de esas neciones de que frecuentemente se pretende hacer víctima á los poderes públicos, por peticionantes poco escrupulosos.
Que la concesión gratuita de que se trata, hecha ú favor de don Clemente Friciro Aboy, Mae audyuirida por Immet, mediante la suma de $ 250 a, y que fundado en ella, se pide la enorme indemnización mencionada, bajo el sepresto de que el Poder Ejecutivo faltó durante dos meses 4 sus obligaciones, negando en absoluto que esos supuestos danos, dada la verdad de los hechos sobre que se basan, pudieran importar una — sima doble de la que el actor pagó por la concesión, Que en manera alguna el actor tiene derecho á reclamar daños y perjuicios, por enanto, tratándose de un contrato que por ser gratuito, es de los que se llaman esfrictí jurís, debió para Mundar cualquier reclamación al respecto, cumplir primero sus obligaciones.
Que como consta en el expediente administrativo, letra A.
núm. 75 que acompaña y pide se agregue al presente juicio, Hu met no había construido el quiosco objeto de la concesión como se habia obligado, no habia expendido solo los artículos á que estabas autorizado ui limitándose al radio marcado.
Agrega, que la demanda tampoco procede, por cuanto, apar
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:256
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