Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 105:250 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

250 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE presulo, se hace tanto mas acentuada, cuauto que la prueba que sirve de base ú la competencia sostenida por el señor a Juez de 'Tucuman se reliere exclusivamente al iagenio azucaq rero que poseía Moreuo en esa provincia, con prescindencia de sus otros negocios y aun de sus operaciones en la capital, relativos ú ese mismo establecimiento; se acentúa tambien, teniendo eu cuenta que si en ciertas épocas del año iba el causante á Tucuman, ello no implicó nunca tener allí la residencia que tenía en su casa propia de la calle Santa ii de esta capital, ni llevar allí el centro de los negocios generales de su giro, por uetos secuadarios y particulares, ni tampoco mostrar intención, en tal sentido, después de su testamento en que menciona el domicilio real y efectivo que en tal solemue documento declara tener, Estas consideraciones pues, son las que me incliuan á creer que V. E., conociendo de la presente contienda de competencia, debe declarar que corresponde conocer del juicio lestamentario de don José Federico Moreno al señor Juez de la 1 Capital Federal que ha sostenido en él su competencia, Jutio Butet.

VaLLo DE LA SUPREMA CONTR Buenos Atres, Octabre 25 de Tus, Vistos y Considerando:

1° Que al tenor de lo dispuesto en el articulo 21231 del Código, la jurisdieción sobre la sucesión corresponde ú los jueces del lugar del último domicilio del difunto, 2 Que no apareciendo que Moreno hava tenido familia establecida en el momento de su fallecimiento, en 10 de Mayo de 1905, debe decidirse que su domcilio fué el lugar del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 105:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-250

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos