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Fallos: 105:251 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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asiento princigal de su residencia y de sus negocios, ú el de su principul establecimiento, si hubiera tenido varios urt. 89 y 93, Código Civil).

3 Que el concepto establecimiento empleado por la ley, es de tomarse en sentido ato, de acuerdo con las Mentes de esta, y nó estrictamente en el de una casa de negocio, fábricea ú otro inmueble consagrado ú determinados negocios.

3" Que los testigos don Enrique Gerstron, administrador desde 1999 4 1902 del Ingenio Santa Lucía, Tucumán, propiedad de Moreno, don Juan Felipe Román, don J. Helguera, don Ricardo Moreno, don Enrique Guerrero, tenedor de libro de dicho Moreno, desde Enero de 1902 hasta 1905; don Silverio M, Gordilllo, administrador de Santa Lucía durante la zatra de 1901; don Tomás Hogg sub-yerente del Hanco de Londres y Rio de La Pluta de esta ciudad; escribano público don "Tristán M. Almandos, don José L. Ocampo y don Conrado Lagos, maniliestan, algunos, que Moreno tenía su domicilio y escritorio comercial en esta capital y otros, que vivía habitualmente en ella y llevaba en la misma la contabilidad de todos sus negocios (fa. 175, 177 vía. 143 del expediente obrado en Tucumán; fs, 70, 71, 72 via. 73, 71 de estos autos).

5" Que la prueba resultante de declaraciones mencionadas, es superior ú la testimonial producida en apoyo de ln competencia de lus tribunales de Tucumán, tanto á causa del número de los testigos, como por la razón que dan de sus dí chos, detalles en que entran y las relaciones especiales que varios de ellos tenian con Moreno (fs. 49, 89, 63 vta 66, 95 vea, y 70 del expediente remitido de Tucumán); y aquella se encuentra, además, corroborada por antecedentes impo; tantes, de que se hace merito en los considerandos sub-siguientes.

6" Que Moreno, en los últimos instrumentos públicos en que

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-251

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