224 FALLOS "DE LA SUPREMA CORTE Como V. S. verá por el estado, el detalle que han presentado al tribunal los señores Moncada y Goria es inexueto, en cuanto incluye, como consignadas á sa nombre, merenderias expresamente consignadas á Moncada y Cia, 6 sea úá la pri mera firma de la casa deudora, cuyo estado tambien acom pañamos bajo el núm, +.
Esta última — readería es la única retenida, pues como auticipunos en nuestro citado informe anterior, el cinbargo se hatrabado en la que tenian Moncada y Cía, dentro del recinto de la sociedad, limitándose esta ú dejar ú salvo sus derechos conten Moncada y Goría para el caso que lo embar gado no alcanzare ú cubrir la deuda. Entre tanto - nada impide á los señores Moncada y Goria que puedan disponer de la mercaderia correspondiente, siempre que su pedido de despacho se limite ú la depositada por ellos y á su nombre sin pretender incluir, como lo han pretendido, por medio de aña falsa manifestación al tribunal la mercadería consignada á Moncada y Cin, Saludumos á V. E. atentamente.
P. p. de la Sociedad Anónima del Puerto del Rosario.
1. Z. Flondrois.
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Julio 29 de 1966 Y Vistos: estos autos instruidos con motivo de la demanda .
deducida por la sociedad + Moncada y Coria» contra la sociedad +Puerto del Rosario» pidiendo que se declare á esta inhibida de seguir conociendo en el procedimiento administrativo seguido por la misma para el pago de un eródito que los actores en esta causa adeudan por derechos aduaneros, y ú cuyo efecto se hallan embargadas por Ia empresa las mercade
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:224
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