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Fallos: 105:206 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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E p 205 FALLOS DE LA RUPREMA CORTE | terreno, y por lo tanto al venderlo Espiñosa al gobierno, no pudo reservarse para sí derecho alguno, como lo ha sostenido y lo sostiene ú su vez, el demandante doctor Floro Costa como | sucesor de Espinosa, para hacer suyos los terrenos que le compró en 1814.

Que la misma cuestión de la que ul presente se trata hn sido ya juzgada y resuelta en el juicio seguido por Espinosa | contra la Provincia, el que fué fallado per esta Suprema Corte y cuya sentencia el actor pretende equivocadamente ser para él eyes inter lios acta, y que por lo tanto no le perjudica.

Que en la referida sentencia se declaró que las pretensiones de Espinosa, causante del doctor Costa no eran pertinentés y que la Provincia es propietaria de las referidas tierras, un dia de la viuda de Durañona, mas tarde de Bonuet, despues de Varela, Torres y Espinosa (en condominio los dos primeros con un derecho en el último, pendiente de una condición que no se cumplió), despues todas ellas de Espinosa quien las enagenó en su totalidad ú la Provincia como queda dicho.

Sostiene, tambien, que esta sentencia hace cosa juzyuda, por existir las condiciones exigidas por derecho para que ella pueda oponerse como la opone, en cuanto concurre en el caso sub judice identidad de la cosa demandada, identidad de enusa y de partes, desde que el actor representa ú la misma parte que Espinosa, siendo ambas la misma persona con continuación la una de la otra; existiendo entre ellas la misma identidad que entre el cedente y cesionario ú entre el comprador y el vendedor, con respecto ú la cosa objeto de ta transacción.

Entrando en otro órden de consideraciones, manifiesta:

Que los derechos adquiridos por Espinosa juntamente con con los señores Varela y Torres sobre el campo de que se

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-206

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