BE JUSTICIA NACIONAL 178 i esa resolución consiste en que cla ley núm 2813, de 5 de noviembre de 1591, que exonera de todo impuesto nacional por el término de 30 años, conf rme á lo estipulado en el artículo 5' del contrato de 21 de agosto de ese año, al ferrocarril y sus propiedades, no puede ser interpretada en el sentido Into que lo hace el representante, pues tratándose de una ley de excepción y beneticio, corresponde aplicarla restrictivamente», y Documento de fojas 15, Que partiendo de esta base, queda fuera de duda, que por voluntad misma del poder administrador, habría silido de su esfera de acción independiente y entrado en la estezoría de « las obligaciones jurídicas comunes, ln que al gobierno nacional pudiera corresponderle de devolver impuestos cobrados, con violación del contrato celebrado con la empresa deman» y dante, entre los que ésta coloca aquellos que motivan la pre- N sente demanda, una vez que la Nación misma convino su | eliminación en un contrato libremente acordado, al intervenir ! Ó ratificar mediante la ley núm 2913, el citado de 21 de aosto de I8UL Que la doctrina de que el réximen de los impuestos, en sus | relaciones con los partientares, corresponde al derecho público, y que por estar basados en la soberania no dejan lugur ú Ins neciones privadas entre partes, no tiene aplicación en este 1 caso, pues no se trata aquí de oposición ála aplicación de una 1 contribución 6 impuesto, no se discute su justicia ó proce- ] dencia, sino que solo se pretende obtener una exoneración | convenida, enya demanda está sin duda alguna comprendida | en los términos y propósitos de la ley 1352, 1 Que es esta la doctrina que surge de la causa que se ] registra en el tomo 10 pág. 25 de los fallos de esta Supre- | ma Corte, pues aunque en censo diferente, en esa resolución | se hace derivar de la voluntad express ó implícita del poder Y aducivistrador, el sometimiento al derecho común y ú las , n
Compartir
114Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 105:173
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-173
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos